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Se expidió La ley 2088 del 12 de mayo de 2021 que regula el Trabajo en casa.

Se promulgó la Ley 2088 del 12 de mayo de 2021, por medio de la cual se regula el trabajo en casa. Los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta sobre la referida norma son:

  1. Solo puede ser utilizado para situaciones excepcionales o extraordinarias, como sucede con la actual pandemia del COVID-19.
  2. Las labores se ejecutan transitoriamente fuera del lugar donde habitualmente se presta el servicio, mientras terminan las circunstancias que lo originaron, sin que exista modificación del contrato de trabajo.
  3. El trabajo en casa no se limita al uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, pues abarca cualquier labor que no requiera la presencia física del trabajador en la empresa.
  4. La jornada de trabajo no varía por realizarse trabajo en casa.
  5. Se debe respetar el derecho de desconexión laboral, que significa que el empleador solo puede dar órdenes y efectuar solicitudes dentro de la jornada laboral.
  6. El empleador establece de manera autónoma los mecanismos de control que ejercerá sobre el trabajador, pero debe dárselos a conocer.
  7. El término para el trabajo en casa es de 3 meses prorrogables por un término igual, salvo que las circunstancias que lo ocasionaron continúen. El empleador puede ordenar la terminación del trabajo en casa siempre y cuando desaparezcan las circunstancias que lo originaron. Lo anterior implica que aquellas empresas que quieran seguir desarrollando trabajo remoto después de terminada la emergencia sanitaria por el COVID-19, deben mudar al Teletrabajo, cumpliendo con todas las disposiciones de la Ley 1221 del 2008 y el Decreto 884 del 2012.
  8. Para desarrollar su labor, el trabajador puede utilizar sus equipos y/o herramientas, pero para ello se requiere que exista un acuerdo con su empleador, pues en caso contrario este último debe suministrarlos teniendo en cuenta los recursos de que dispone la empresa.
  9. El empleador establece los mecanismos para que el trabajador se haga responsable de los equipos, herramientas e información suministrada.
  10. Se debe dar capacitación al trabajador sobre el trabajo en casa y antes de iniciar se le debe notificar el término durante el cual prestará servicios de esta forma; en la actualidad a causa del COVID-19 muchas empresas llevan más de un año en esta modalidad, pero a pesar de ello recomendamos elaborar una circular donde se notifique a todos los trabajadores que se empleará esta modalidad mientras persista la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  11. Se mantiene el auxilio de conectividad digital que se debe otorgar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y tiene el mismo efecto salarial del auxilio de transporte.
  12. Para el trabajo en casa, rigen todas las normas del trabajo suplementario, razón por la cual es importante establecer los mecanismos de control.
  13. No es necesario modificar el Reglamento de Trabajo de la empresa, salvo que se requiera para poder ejecutar las labores desde casa.
  14. En la página web de la empresa, se deben informar los medios de comunicación e información que se utilizarán para atender al público en general.

Si requiere mayor información lo invitamos a que se comunique con nosotros.

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