La Cámara de Representantes aprobó esta semana un proyecto de Ley que busca extender la licencia de paternidad a ocho semanas y ahora pasa al Senado para su estudio; actualmente se otorga una semana al padre para que esté al lado de su hijo recién nacido.
Desde un punto de vista social, la ampliación puede resultar excelente, pero desde la perspectiva del mercado laboral y las empresas el asunto es totalmente diferente, pues el momento histórico que vive nuestro país a causa del COVID-19 no es el mejor, ya que tenemos una tasa de desempleo oficial para el mes de junio del 19,8%, que comparativamente frente al mismo mes del año 2019 aumentó un 10,4%, con una recesión económica que según los analistas puede ser una de las más difícil en el último siglo y una caída del PIB para nuestro país entre el 6,1 % y el 7,9 % según datos estimados de la OCDE.
Por eso una reforma de esta naturaleza en nuestro criterio, resulta ser un verdadero error, ya que la mayoría (por no decir todos) de los sectores de nuestra economía están afectados, las pérdidas son millonarias y los despedidos se dan a diario por la imposibilidad de sostenimiento financiero de las compañías.
Actualmente son infinitas las dificultades que se presentan en el pago de la licencia de paternidad (8 días) que establece el parágrafo segundo del artículo 236 del código sustantivo del trabajo, pues la norma de manera ambigua señala que para su reconocimiento se requiere que “el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.”
Lo anterior ha implicado que existan muchas interpretaciones para su otorgamiento, pues por ejemplo, la Superintendencia de Salud señala que solo se requieren un par de semanas, pero para las EPS se debe dar aplicación al artículo 2.1.13.3 del Decreto 780 de 2015 que indica que para el otorgamiento de la licencia de paternidad se requiere que “el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación”.
El problema para el empleador viene cuando no se reconoce la licencia y la empresa termina obligada al pago de esta.
El proyecto también crea la licencia parental compartida, que suma los periodos del padre y la madre para que estos distribuyan a su arbitrio las semanas. Solo tienen que cumplir con una serie de condiciones para que se pueda habilitar esta figura, pero el problema aparecerá cuando la EPS le niegue el disfrute al padre y sea nuevamente el empleador quien tenga que asumir dicho pago que según el proyecto serian 26 semanas.[/column]