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Mucho se ha especulado sobre la forma como el país y nuestra ciudad capital se desarrollará a partir del 27 de agosto de 2020, con lo que han llamado “la nueva realidad”. Es así como el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre del presente año. Aunque en el texto de esta se señala que podrá finalizar antes de la fecha establecida, es claro que no se avizora ninguna razón para que ello suceda.

Las medidas de prevención se reducen y solo se prohíben eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeraciones, señalando que se pueden realizar reuniones de 50 o menos personas, garantizando el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (distanciamiento mínimo de 2 metros); trae igualmente recomendaciones para autoridades locales y departamentales, como para las EPS para el desarrollo de estrategias que permitan mitigar la pandemia; respecto de las  personas mayores de 70 años, solo se señala la recomendación del auto aislamiento  y para la comunidad en general, no realizar o asistir a eventos sociales pero no los prohíbe, lo que termina siendo contradictorio con la primera parte donde autoriza eventos de hasta 50 personas.

De igual manera se expidió el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, que establece el “Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable” que implica respetar los protocolos de bioseguridad y las medidas de distanciamiento social ya conocidas.

Los alcaldes en los municipios de alta afectación por el COVID-19 para decretar aislamientos selectivos, restricción del transporte aéreo, deben solicitar autorización al Ministerio del Interior, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y en los que no tengan afectación o esta sea baja o moderada no pueden ejecutar tales medidas y las demás acciones que tomen en relación con el COVID-19 deben ser previamente autorizadas por el Ministerio del Interior. Solo tienen autorizado decretar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.

El decreto no permite el funcionamiento de bares, discotecas y lugares de baile, aunque los alcaldes pueden presentar planes piloto para que el Ministerio del Interior los apruebe en temas de consumo de bebidas embriagantes en estos establecimientos, como también la realización de ferias empresariales.

Establece que las entidades del sector público y privado deben procurar privilegiar el teletrabajo y trabajo en casa, siempre y cuando la presencia del trabajador no sea indispensable en la sede de trabajo, es decir, que si en criterio de una empresa el empleado es vital se puede exigir su presencia en la sede de trabajo.

Las fronteras siguen cerradas para Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela hasta el 1 de octubre de 2020, pero no se dice nada sobre apertura de vuelos a otros países.

Por su parte, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto No. 193 del 26 de agosto de 2020 que contiene lo que han denominado “la nueva realidad para Bogotá” y que sus partes más importantes son:

Horarios y días de trabajo para el sector económico de la ciudad:

SECTOR DÍAS PERMITIDOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD HORARIO
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad y aquellos considerados como esenciales Sin restricción  

Sin restricción

 

Comercialización de productos mediante plataformas de comercio electrónico o para servicios de entrega a domicilio de todo tipo de bienes Sin restricción Sin restricción.
Sector de manufactura de bienes no esenciales Lunes a jueves 10:00 AM a 5:00 AM

Se exceptúan aquellos que por sus características de producción no puedan ser suspendidos

Comercio al por mayor Lunes a jueves 10:00 AM a 5:00 AM
Sector de construcción en zonas no residenciales Lunes a sábado 10 AM a 5:00 AM
Sector de construcción en zonas residenciales

 

Lunes a sábado 10:00 AM a 7:00 PM
Comercio al por menor de bienes no esenciales Miércoles a Domingo 5:00 AM a 9:00 PM
Comercialización de productos en establecimientos y locales gastronómicos Jueves a Domingo 5:00 AM a 11:59 PM
Establecimientos educativos

**No opera durante el mes de septiembre y los pilotos se desarrollarán después del 11 de octubre

Lunes, martes, viernes y sábado. Presencialidad parcial según

determine la Secretaría de Educación.

Actividades de oficina no esenciales

Consultorías, asesorías, actividades profesionales y de servicios en general deben garantizar modalidades de teletrabajo, trabajo en casa o similares en un 50% por lo menos para aquellas labores que no requieran presencialidad

 Lunes, martes, viernes y sábado. Sin restricción horaria

 

Por otro lado, establece 33 actividades sin restricción de horarios o días permitidos, entre las que destacamos servicios de salud, actividades relacionadas con medicamentos y productos de limpieza y desinfección; servicios de emergencia, funerarios, actividades de la cadena para producir bienes de primera necesidad, alimentos para mascotas, industrias manufactureras de bienes de primera necesidad, comercialización presencial de productos de primera necesidad, actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado; obras de infraestructura de transporte y obra pública y su cadena de suministros; comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas; industria hotelera; centros de llamadas, de contactos, de soporte técnico y procesamiento de datos y plataformas de comercio electrónico, reduciéndose su operación presencial al 50% de trabajadores y los demás por trabajo en casa; servicios de vigilancia y seguridad privada, servicio de  limpieza y aseo, incluido el doméstico, lavanderías y lavaderos de vehículos automotores, servicios públicos; cadena para la  importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP-, producción minera; Courier internacional,  servicios de internet y telefonía, servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa,  producción cinematográficas, programas de televisión; servicios bancarios y financieros; compra y venta de divisas; centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales, inmobiliarias; actividades de operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; operación aérea y aeroportuaria,  actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines, autoeventos, autocultos, sin que se generen aglomeraciones, entre otras.

El pico y cédula sigue operando como hasta ahora, con algunas excepciones cuando se requiera la presencia de dos o más personas de manera simultánea.

Las medidas generales de bioseguridad siguen siendo las mismas: Tapabocas, distanciamiento social (2 metros); por otro lado,  las empresas deben cumplir de manera estricta sus protocolos de bioseguridad e informar a través de www.bogota.gov.co/reactivacion-economica, a la ARL y a la EPS,   si alguno de los trabajadores presenta síntomas  relacionados con el COVID-19; si el trabajador presenta síntomas debe ser aislado en su hogar por un lapso no inferior a 10 días.

Se impone la condición de efectuar limpieza y desinfección en la empresa y/o local 2 veces al día de los sitios que se utilicen con más frecuencia.

Para poder operar, las empresas deben estar registradas en la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica  conforme al artículo 1 del Decreto distrital 128 de 2020.

Se señala que la Alcaldía Mayor de Bogotá, establecerá las medidas tendientes a reducir el riesgo en población de mayor vulnerabilidad, pero por el momento no hace ningún pronunciamiento.

Sobre las normas señaladas consideramos que:

  1. Aunque las mismas buscan proteger la salud de los bogotanos, pensamos que los cambios obligatorios a las jornadas y horarios establecidos en los Reglamentos de Trabajo expedidos con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo son ilegales, pues la alcaldía no tiene la potestad legal para efectuar tales reformas.

  2. Señala el decreto distrital en comento, que en las oficinas solo se puede laborar lunes, martes, viernes y sábado sin restricción de horario, lo que estaría modificando las normas de jornada máxima legal que está en 10 horas diarias; un decreto distrital  no puede modificar al Código Sustantivo del Trabajo y por ello la ley establece una restricción máxima en el horario diario, luego, si solo se puede laborar 4 días de manera presencial con un máximo de 10 horas, la alcaldía estaría reduciendo la jornada de trabajo en 8 horas para aquellos trabajadores que no pueden prestar el servicio a través de la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

  3. Dejar el 50% del personal trabajando en casa implica que los equipos de trabajo realmente no se puedan cohesionar de manera efectiva.

  4. Lo mismo sucede cuando establece jornadas de trabajo en domingo, que en muchas empresas es tomado como día de descanso obligatorio, lo que implica que así laboren menos días, si se trabaja en el referido día se deberán pagar los recargos correspondientes, razón por la cual se recomienda suscribir los correspondientes otrosí con los trabajadores para modificar día de descanso obligatorio y en muchos casos donde no se pueda prestar el servicio desde casa, reducción de salarios.

  5. Puede notarse la falta de coordinación entre la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y el Decreto 193 del 26 de agosto de 2020, pues mientras el primero permite reuniones de hasta 50 personas, el segundo no lo autoriza.

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