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El gobierno nacional viene implementando diversas medidas para evitar que la tercera ola de COVID-19 genere un colapso en el sistema de salud y la muerte de miles de colombianos. Es por ello que se ha autorizado a los mandatarios locales a imponer restricciones a la movilidad de personas mediante toques de queda y la aplicación de pico y cédula, entre otras.

En la ciudad de Bogotá, D.C., la Alcaldía Mayor facultada por el Gobierno Nacional, restringió mediante el Decreto 135 del 5 de abril de 2021 la circulación de personas y vehículos desde las 00:00 horas del sábado diez de abril hasta las 04:00 horas del martes 13 de abril del presente año.

El artículo 2 del referido Decreto 135 y artículo 1 del Decreto 137 del 7 de abril de 2021, establecieron algunas excepciones a la restricción de movilidad así:

  1. Servicios médicos, veterinarios, farmacias.
  2. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos y bienes de primera necesidad.
  3. Comercio electrónico.
  4. Comercialización de productos de establecimientos gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico por entrega a domicilio.
  5. Prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento, soporte y emergencias de servicios públicos domiciliarios.
  6. Servicios funerarios.
  7. Servicios bancarios, vigilancia, seguridad privada, empresas que presten servicios de limpieza, inmobiliarias, notarías y centros de diagnóstico automotor.
  8. Personal necesario para atender la emergencia sanitaria del COVID- 19.
  9. Programas del ICBF, Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer, Secretaría Distrital de Educación e IDIPRON.
  10. Personal indispensable para funcionamiento de medios de comunicación.
  11. Personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de animales confinados o en tratamiento especializado.
  12. Personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas y privadas y empresas que producen insumos para éstas.
  13. Personal indispensable para mantenimiento de empresas, plantas industriales o minas del sector público o privado, de procesos que no se pueden suspender.
  14. Actividades hoteleras.
  15. Misiones diplomáticas y consulares.
  16. Personal de servicio público de transporte, incluyendo a quienes hacen el alistamiento de vehículos zonales y troncales pertenecientes a las concesiones de Transmilenio.
  17. Personal operativo, administrativo y conductores de los terminales de transporte.
  18. Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C.
  19. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales, exclusivamente para la comercialización de productos de primera necesidad.
  20. Personas que retornan por circunstancias de fuerza mayor a Bogotá o salen de la ciudad.

 Dado que la gran mayoría de empresas no podrán laborar de manera presencial el sábado 10 y el lunes 12 de abril y que dependiendo del aumento de casos de COVID-19 en la ciudad, estas medidas pueden volverse a aplicar en la siguiente semana, le recomendamos las siguientes alternativas legales:

  1. Trabajo en casa: Es la opción más viable de acuerdo con las circunstancias actuales.
  2. Teletrabajo: Puede ser utilizada si tienen contemplada esta figura en el Reglamento de Trabajo y cumplen con todas las disposiciones que regulan el mismo.
  3. Permiso remunerado compensable: En este caso el trabajador no labora en los días de restricción, pero se obliga a reponer el tiempo dejado de laborar sin que ello genere reconocimiento de trabajo suplementario. Esta figura se puede utilizar en los casos de personas que no pueden trabajar desde casa.
  4. Suspensión del contrato de trabajo: Conforme al numeral 1 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 4 de la Ley 50 de 1990 se señala: “El contrato de trabajo se suspende: 1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución”.

El Decreto 135 del 5 de abril de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece la restricción de movilidad durante el sábado 10 y lunes 12 de abril, lo que implica que la orden señalada dada, constituye una fuerza mayor que impide la ejecución del contrato de trabajo, conforme lo señala la sentencia SL 8929 de abril 29 de 2005, que recoge la definición de fuerza mayor contenida en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890 introducida en el artículo 64 del Código Civil que hace referencia a eventos externos, irresistibles e imprevisibles, así: “ARTICULO 64. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” (resaltado y subrayado fuera de texto).

De optarse por esta alternativa se debe recordar que es obligatorio informar al Ministerio del Trabajo, so pena de que se le imponga a la empresa una multa por tal omisión.

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