El Gobierno expidió el Decreto 376 del 9 de abril de 2021, por medio del cual se establece el procedimiento, condiciones y plazos, para el pago de los aportes faltantes para pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, que se hicieron sobre el 3% de cotización conforme al artículo 3 del Decreto 558 de 2020 que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.
De acuerdo con lo señalado, estos son los aspectos más relevantes que se deben tener en cuenta para efectuar el referido pago:
- Plazo: 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2024. Durante este periodo no habrá lugar a pago de intereses de mora.
- Porcentajes de pago: La cotización se realiza 75% el empleador y 25% el trabajador. Para el caso de trabajadores independientes pagan el 100% de los aportes faltantes.
- Pago: El empleador o el trabajador pueden realizar la totalidad del pago de las cotizaciones faltantes y repetir contra quien incumplió la obligación. Se puede realizar en diferentes meses pero no se aceptan pagos parciales de los periodos.
- Procedimiento: El empleador está facultado para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de sus trabajadores, el valor del 25% de las cotizaciones en pensiones informando a los afectados de tal evento pero sin requerirse autorización para ello.
- Trabajadores retirados: La AFP debe acreditar en la historia laboral del afiliado las semanas correspondientes al 75% de la cotización realizada, lo que es contradictorio pues en el mismo Decreto se señala que no se permiten los pagos parciales, razón por la cual se deberá esperar a verificar cómo queda la modificación en la planilla para hacer los pagos.
- Ingreso Base de Cotización: El ingreso base para efectuar la cotización faltante debe corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020.
- Intereses de mora: A partir del 1 de junio de 2024, si no se realizó el pago, se generarán intereses moratorios conforme al artículo 23 de la Ley 100 de 1993.
- Empresas en liquidación: Los pagos de los aportes en este caso tienen prioridad.
- Efectos tributarios: Se puede deducir en el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 los aportes a seguridad social que hayan sido efectivamente pagados. Cuando se paguen los aportes faltantes de los meses de abril y mayo de 2020 se pueden deducir del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en que se realice el pago.
- Si el trabajador está por presentar la solicitud de pensión los aportes deben realizarse antes de tal evento para no afectar sus derechos.
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