El Gobierno Nacional a través de los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, expidió la Circular No. 004 del 13 de enero de 2022, “por medio de la cual se establecen recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por sars-cov-2 (covid-19)”.
1. Se debe permitir el aislamiento obligatorio e inmediato de trabajadores sintomáticos sin importar si se encuentran vacunados o no por un término de 7 días desde el inicio de los síntomas, sin que se requiera prueba que determine el contagio por COVID-19. El médico tratante expedirá un certificado de aislamiento o de incapacidad, teniendo en cuenta si el trabajador puede desarrollar su labor desde casa.
2. Los certificados señalados acreditan una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral que será la base para que la EPS asuma su pago.
3. En el caso de los trabajadores asintomáticos, que hayan tenido contacto con personas con casos confirmados de COVID-19, que tengan su esquema de vacunación incompleto o no se hayan vacunado, se deberán aislar por un término de 7 días desde el primer día de exposición. En este caso, el certificado de incapacidad o de aislamiento lo expide el médico tratante quien verifica si el trabajador puede realizar trabajo en casa; de no ser posible se tendría que tomar una prueba para Covid-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspende el aislamiento y el trabajador se deberá reintegrar a sus actividades presenciales de manera inmediata.
4. Los trabajadores con esquema de vacunación completo que hayan tenido contacto con personas contagiadas por COVID-19 y sean asintomáticos no requieren asilamiento ni toma de prueba. Solo deben evitar estar cerca de personas mayores de 60 años o menores de 3 años o con factores de riesgo por 7 días desde el inicio de la exposición.
5. No se puede exigir a los trabajadores prueba COVID-19 para reintegrarse a laborar de manera presencial.
Adicionalmente se recomienda:
1. El trabajador está obligado a presentar el certificado de incapacidad o de aislamiento al empleador.
2. Aunque la circular es poco clara, se supone que conforme a los lineamientos del Gobierno nacional las EPS debe asumir el pago de los periodos de aislamiento.
3. Se recomienda que las áreas de Recursos Humanos o Gestión Humana tengan un inventario de los trabajadores con esquemas de vacunación completos para efectos de la debida aplicación de la circular.
4. Realizar campañas de concientización entre los trabajadores para que se vacunen contra el Covid-19.