Hemos visto con preocupación cómo en periódicos de amplia circulación y medios especializados, se viene señalando de manera errónea que en la sentencia SL5146-2020 de la Corte Suprema de Justicia se estableció que los gastos de viaje son salario.
Al hacer un análisis de la sentencia, podemos ver que el caso se trató de un trabajador de una empresa de transporte intermunicipal que recibía como remuneración un salario básico, un valor promedio por concepto de trabajo suplementario y un pago no salarial denominado “gastos de viaje”, que era un porcentaje que variaba dependiendo de la cantidad de pasajeros y la temporada.
La Corte reitera su posición que sin importar el nombre formal que se le dé a un pago efectuado al trabajador, cuando este remunera la labor que ejecuta la persona es salario, y en el caso en estudio, se concluyó que el empleador actuó de mala fe, pues lo que hizo fue ocultar comisiones como gastos de viaje, pero nunca el alto tribunal señaló que ahora este tipo de pagos sean considerados salario.
Téngase presente que el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 50 de 1990 indica que: “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” Y si en el caso señalado, el trabajador recibía un pago por comisiones disfrazado de gastos de viaje, es apenas lógico que los mismos debían ser considerados parte del salario sin importar la denominación que se les dio.
El empleador tergiversó el contenido del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, pues allí se señala que “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes…” Tal norma no permite que los pagos indicados por el artículo 127 del ordenamiento en cita se puedan desalarizar, como es el caso de las comisiones que así se les coloque otra denominación y se diga que no son salario nunca pierden su naturaleza.
Lo anterior implica, que cuando entre el empleador y el trabajador se quiera hacer pactos de exclusión salarial se deben tener muy presente las normas señaladas, pues es común ver que los empleadores suscriben este tipo de acuerdos ilegales que a la postre terminan siendo bastante lesivos para las empresas.