El gobierno nacional expidió la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, por medio de la cual se amplían los beneficios del programa de apoyo al empleo formal (PAEF) hasta marzo de 2021.
En esta nueva disposición, se incluyen a las cooperativas de trabajo asociado como beneficiarias del programa, junto con las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, exigiéndose a estos últimos Nit y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Tenga en cuenta cuando haga la postulación que:
- Los ingresos deben haberse reducido por lo menos en un 20%, comparando el mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, con el mismo mes del año 2019..
- El número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) deben corresponder al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación.
- Los trabajadores que presente el empleador para obtener el apoyo deben coincidir por lo menos en un 50% con los reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) del periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- La relación de trabajadores que presente el empleador para la postulación no puede superar el número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.
- La cuantía del aporte que hace el gobierno corresponderá al número de trabajadores multiplicado por hasta el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
- En el caso de los sectores de turismo, hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía del aporte estatal aumenta al 50% de un salario mínimo legal mensual vigente, que también se multiplica por el número de empleados que se postulan.
- Si dentro de la nómina se tienen mujeres, la cuantía del aporte estatal aumenta al 50% por cada una de ellas.
- De igual manera, el apoyo se da para el pago de la prima de servicios del segundo semestre que se debe cancelar en el mes de diciembre de 2020. Para este caso el aporte se otorga respecto de los trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) de cotización del mes de diciembre de 2020, pero tienen que haber laborado con el empleador en octubre y noviembre de 2020.
También es fundamental que tenga presente que:
Usted debe tener como trabajadores para solicitar el apoyo, aquellos por los cuales haya cotizado el mes completo al sistema general de seguridad social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.
Es muy importante que se verifique que los trabajadores que presenta para obtener el beneficio cumplan con los requisitos señalados, pues la UGPP efectúa la verificación de la información y en caso de inconsistencias no solo deberá devolver los aportes recibidos sino que se expone al inicio de un proceso de carácter penal.