El día de ayer se expidió el Decreto 207 por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por medio del cual se hicieron varias modificaciones a los horarios de trabajo del sector productivo de la ciudad y se dictaron otras directrices, teniendo entre las principales las siguientes:
- Se insiste en la necesidad de que los habitantes de la ciudad se concienticen en el autocuidado que deben tener para reducir los riesgos de contagio. En el caso de las empresas, si una persona se contagia por descuido y propaga el virus entre sus compañeros de trabajo, estará violando no solo el Reglamento de trabajo sino el SGSST, caso en el cual dependiendo de las circunstancias, se deberá iniciar un proceso disciplinario laboral que puede incluso culminar con la terminación del contrato con justa causa por parte del empleador.
- Los horarios para que las empresas laboren volvieron a ser modificados, señalándose que las actividades que no relaciona el artículo segundo de la norma en comento no tienen ninguna clase de restricción para trabajar en horarios o días. Esta disposición incluye gimnasios, grandes superficies y almacenes de cadena, siendo condición para estos últimos disponer que por lo menos el 50% de sus áreas u oferta comercial se dedique para bienes esenciales o de primera necesidad, pues en caso contrario su horario deberá empezar a las 10:00 am.
Las actividades que siguen teniendo algún tipo de restricción y sus horarios son las siguientes:
| Sector | Horario |
| Comercio al por menor y prestación de servicios no esenciales. | Pueden laborar a partir las 10:01 am todos los días de la semana. |
| Sector de manufactura de bienes no esenciales. | Pueden laborar entre las 10:00 am y las 5:00 am
No pueden laborar entre las 5:00 am y las 10:00 am |
| Sector de construcción en zonas no residenciales. | Pueden laborar a partir de las 10:01 am |
| Sector de construcción en zonas residenciales | Pueden laborar entre las 10:00 am a 7:00 pm |
| Establecimientos educativos. | Presencialidad parcial según determine la Secretaría de Educación en los términos del literal F) del artículo 3º del Decreto Distrital 193 de 2020. |
- Las medidas de bioseguridad que se deben seguir cumpliendo son: Uso de tapabocas permanente cuando la persona esté fuera de su residencia; distanciamiento social de dos metros como mínimo entre personas; en las oficinas y establecimientos se debe cumplir las siguientes medidas: i) No permitir que trabajadores sospechosos de ser portadores del COVID-19 o aislados asistan a laborar; ii) Cumplir normatividad de SST y protocolos de bioseguridad; III)Seguir cumpliendo con las medidas de entregar tapabocas a los trabajadores, acceso a lavado de manos con agua y jabón cada tres horas, contar con dispensadores de gel o alcohol y en el caso de los trabajadores que atiendan público deben usar caretas de protección; iv) evitar aglomeraciones; v) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen tapabocas; vi) Se deben informar los casos sospechosos o confirmados a las siguientes páginas bogota.gov.co/reactivacion-economica y https://covid19.saludcapital.gov.co/index.php/empresas como la EPS y la ARL; vii) se establece que los empleadores deben permitir que los trabajadores sospechosos de tener el COVID-19 estén en sus casas por el término de 10 días como mínimo; viii) Efectuar limpieza en las áreas de trabajo dos veces al día.
- Sigue la obligatoriedad para las empresas de registrarse en la plataforma bogota.gov.co/reactivacion-economica previo al inicio de actividades para aquellas empresas que seguían cerradas al momento de la expedición del decreto.
- Se debe continuar priorizando el teletrabajo y trabajo en casa y para los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o mayores de 60 años, se debe priorizar de igual manera el trabajo en casa cuando ello sea posible.
- Establecimientos como los bares, discotecas, lugares de baile y similares deben seguir cerrados, y continúan prohibidas las aglomeraciones de personas.
Sobre la norma señalada consideramos que:
- En principio busca proteger la salud de los bogotanos y a la vez reactivar los sectores económicos de la ciudad, pero creemos que estas limitantes para algunas empresas son ilegales porque se está modificando los horarios establecidos en los Reglamentos de Trabajo expedidos con fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo.
- Dado que es evidente que muchas personas culminaran este año 2020 laborando desde sus hogares, es una oportunidad para que muchas empresas analicen sus esquemas laborales y examinen la posibilidad de que una vez termine la emergencia sanitaria, el Teletrabajo pueda ser una excelente opción que mejora la calidad de vida de los trabajadores y a la vez reduce significativamente los costos para las empresas.
- Es importante señalar, que en el caso de los trabajadores diagnosticados con hipertensión, diabetes, obesidad o mayores de 60 años, si no es posible que realicen trabajo en casa se les puede ordenar asistir a laborar de manera presencial.
- Se pretende obligar a los empleadores a que los trabajadores sospechosos de tener COVID-19 se queden en casa por lo menos 10 días, pero al no tener incapacidad, es nuestro criterio que la empresa no tiene obligación de pagar los salarios por ese periodo, pues la EPS tampoco lo cubre.
Si salvo en los casos de personal de la salud y conexos, el COVID-19 es considerado enfermedad de origen común, no se ve cual sea el sentido de informar a la ARL.