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El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2101 de 2021 que reduce la jornada laboral semanal conforme a los siguientes lineamientos:

  1. Se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciéndose como duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo 42 horas a la semana.
  2. La jornada de trabajo se puede distribuir de común acuerdo entre el empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando el día de descanso que puede o no coincidir con el domingo.
  3. Existen excepciones a la jornada máxima como en el caso de labores insalubres o peligrosas donde el gobierno ordene la reducción de la jornada de trabajo; trabajo de adolescentes de 15 a 17 años que tienen jornada de 6 horas diarias y 36 horas a la semana, máximo hasta las 6:00 pm, mayores de 17 años jornada de 8 horas diarias y 40 horas a la semana, hasta las 8:00 pm; jornada de 36 horas a la semana en turnos de 6 horas en empresas para turnos sucesivos sin solución de continuidad durante todos los días de la semana.
  4. El número de horas de trabajo diario puede distribuirse de manera variable durante la semana, laborando mínimo 4 horas continuas y máximo 9 horas diarias sin lugar a recargo por trabajo suplementario, siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda las 42 horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
  5. Está prohibido que el empleador coloque al trabajador para ejecutar dos turnos sucesivos así se cuente con la anuencia de este último, excepto que se trate de labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
  6. Es fundamental tener presente que a pesar de que la ley ya está en vigencia a partir del 15 de julio del presente año, su aplicación se realizará de manera gradual así:
Fecha Máximo jornada de trabajo
15 de julio de 2023  47 horas
15 de julio de 2024 46 horas
15 de julio de 2025 44 horas
15 de julio de 2026  42 horas
  1. El empleador puede acogerse de manera anticipada a la jornada laboral de 42 horas a la semana.
  2. La reducción de la jornada de trabajo no permite afectar el salario pactado.
  3. La disminución de la jornada laboral exonerará al empleador de dar aplicación al artículo 21 de la ley 50 de 1990, esto es, otorgar 2 horas para actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación que se irá ajustando de forma proporcional y el que se refiere al día de la familia de manera semestral, esto es el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

Conozca la Ley 2101 de 2021 aquí.

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