El Ministerio del Trabajo expidió la Circular 0047 del 5 de agosto de 2021, referente a la vacunación de trabajadores contra el COVID-19 y desde su expedición como es usual en nuestro país, se empezaron a publicar todo tipo de interpretaciones, por lo que consideramos oportuno hacer las siguientes precisiones:
- De manera tergiversada algunos señalan que el Ministerio del Trabajo ordenó a los empleadores mediante la Circular 0047 de 2021 la obligación de otorgar un día de permiso al trabajador que se vaya a vacunar y otros adicionan que, además, este debe ser remunerado, pero esto no es lo que establece el referido acto administrativo, como veremos a continuación.
- La circular 0047 establece una “obligación” para los empleadores, para promover la asistencia de sus trabajadores a los puestos de vacunación, aún dentro de la jornada de trabajo, otorgando el permiso correspondiente, además de recordar que deben cumplir lo establecido en la Resolución 777 del 2 de junio de 2021.
- Ahora bien, al analizar con detenimiento lo establecido en la Circular 0047, no es claro de qué manera el empleador puede propiciar y garantizar la asistencia de sus trabajadores a los puestos de vacunación fuera del horario de trabajo, pues una vez que el trabajador termina su jornada laboral, ya no está subordinado y así se trate de promover la vacunación contra el COVID-19, ello podría constituir en una intromisión indebida en la intimidad del trabajador, máxime si se trata de una persona que no se quiere
- Si el trabajador tiene asignada una cita para ser vacunado, es apenas obvio que el empleador debe facilitar su salida para tal fin, pero eso no implica que el trabajador deba tomarse todo el día para desarrollar tal actividad; por otro lado, si no es con agendamiento, la persona puede acudir a vacunarse cualquier día, lo que implica que no necesariamente debe hacerse dentro de la jornada de trabajo, afectando las actividades de la empresa. Es evidente que el empleador debe promover y aconsejar a sus trabajadores para que vayan a vacunarse contra el COVID-19, pero no necesariamente teniendo que dejar de trabajar, pues la circular deja entrever que puede ser dentro o fuera de la jornada de trabajo.
- Otro aspecto importante es establecer si ese permiso es remunerado o no y para ello debemos acudir a lo preceptuado por el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala en el numeral 6: Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas.”
- De acuerdo con la norma transcrita, la ley laboral no regula ni estipula nada sobre los permisos para acudir a vacunarse, pero teniendo en cuenta que la salud es un derecho fundamental contemplado por el artículo 49 de la Constitución y conforme a la Circular 0047, es obligatorio otorgar el permiso, pero el establecer si es remunerado o no será potestativo del empleador, todo conforme a lo que prevea el Reglamento de Trabajo de la empresa.