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El Gobierno Nacional expidió el Decreto 688 del 24 de junio de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, mediante el cual se otorga un incentivo por la contratación de personas jóvenes que funcionará conforme a los siguientes parámetros:

1. Aplica para los empresarios que efectúen contratación de trabajadores entre los 18 y 28 años durante la vigencia del 2021, sin importar si tienen experiencia o no.
2. Cuando el trabajador cumpla los 28 años ya no se podrá solicitar el subsidio.
3. El subsidio se otorga hasta por un máximo de 12 meses.
4. El aporte que efectuará el Gobierno será del 25% de un salario mínimo legal mensual vigente sin importar cual sea el salario que devengue el trabajador.
5. El aporte se hace por cada trabajador adicional que se contrate durante la vigencia del 2021 con posterioridad a la expedición del Decreto.
6. El aporte será recibido a través de la cuenta bancaria que señale el empleador.
7. Para contabilizar los trabajadores adicionales por los cuales se solicite el subsidio, se toma como referencia el número de empleados que el empleador haya cotizado para el mes de marzo de 2021 frente al número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA en el mes del apoyo.
8. Para contabilizar el número de trabajadores, se debe tener en cuenta que si se suspendió el contrato de trabajo o se otorgó licencia no remunerada ésta no puede haber superado un término de 15 días en el mes de marzo de 2021.
9. El ingreso base de cotización de los trabajadores adicionales debe ser por lo menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
10. En el caso de empresas nuevas para la liquidación del subsidio se tiene en cuenta los trabajadores vinculados entre 18 a 28 años, por los cuales se haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente.
11. Los empresarios que se postulen deben presentar su solicitud ante la entidad financiera donde tengan un producto de depósito, anexando la solicitud firmada por el representante legal y una certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o contador público según el caso, donde se señale que los trabajadores sobre los cuales se solicita el subsidio recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior y que los pagos de seguridad social de marzo de 2021 se encuentran al día para los trabajadores que el empleador tuvo a dicha fecha.
12. La primera postulación podrá realizarse con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA del mes de julio.
13. Es muy importante señalar que El Ministerio del Trabajo es quien expedirá el manual operativo que contenga el procedimiento y las condiciones a las que deben sujetarse las entidades financieras que participen en el proceso. De igual manera, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- elaborará un formulario que deben diligenciar los solicitantes que será entregado a través de las entidades financieras.
14. El recibir aportes sin el cumplimiento de requisitos legales implica el inicio de eventuales acciones fiscales y penales, al igual que la obligación de devolver los aportes recibidos irregularmente.
15. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, tiene un término de 4 años para efectuar la fiscalización sobre los aportes recibidos por los empresarios.
16. Lo anterior implica que dichos subsidios podrán empezar a ser girados por el Ministerio de Hacienda en los meses de agosto o septiembre del presente año.

Conozca el Decreto 688 de 2021 aquí

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